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Filiación
Es el estado jurídico que surge del reconocimiento de que se es hijo o hija de una persona determinada.
Tal reconocimiento crea el estado filiatorio con los derechos y responsabilidades recíprocos que conlleva
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Derechos de la Prole
- 1. Llevar os apellidos del padre y de la madre
- 2. Recibir alimentos
- 3. La herencia legítima
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Acciones Filiatorias
Filiación Matrimonial
El CC relaciona la filiación con el estado civil matrimonial de los progenitores
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Filiación Extramatrimonial
- 1. Reconocimiento Volunatario
- 2. Reconocimiento Forzoso
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Filiación Matrimonial
Se presumen hijos del matrimonio, y por ende hijos del marido los:
- 1. Nacidos durante el matrimonio
- 2. Nacidos antes de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio
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Acción de Impugnación de Paternidad
Esta acción se presenta cuando un niño ha sido inscrito por un padre jurídico o se le ha adjudicado como padre jurídico, al marido de su madre y el padre biológico es otro.
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Legitimación para impugnar
- 1. El presunto padre (El marido de la madre del menor)
- 2. El padre biológico
- 3. La madre
- 4. El hijo, por sí o por su representante legal
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Términos para ejercitarse la acción de impugnación
1. Por parte del padre biológico dentro del plazo de caducidad de 6 meses, contados a partir de la fecha en que advenga en conocimiento de la inexactitud de la filiación o a partir de la aprobación de las enmiendas a la ley (9 de diciembre de 2009), lo que sea mayor.
2. Por parte del padre biológico, dentro del término de caducidad de 1 año, contado a partir de la inscripción del nacimiento del menor en el Registro Demográfico.
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Cómo se lleva a cabo los tipos de reconocimiento
- Reconocimiento Voluntario:1. por declaración ante funcionario del registro demográfico
- 2. por declaración jurada
- 3. por documento público o privado
- Reconocimiento forzoso:1. Vía civil
- 2. Vía criminal
- 3. Vía administrativa
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¿Quiénes pueden presentar la acción civil de filiación?
- 1. El hijo o hija representado por su madre o tutor si es menor de edad o incapaz
- 2. Por sí mismo si es mayor de edad
- 3. Sus herederos en ambos casos
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Acción filiatoria por vía criminal
1. A través de una acusación por violación al art. 131(b) del CP de PR. Aquí se establece el delito de Incumplimiento con la obligación alimentaria
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Términos para presentar la acción de filiación
- Criminal:Mientras el hijo sea menor de edad y el presunto padre o madre estén vivos.
- Civil:1. Mientras el presunto padre viva. No hay términos de caducidad para la acción de filiación presentada por el hijo o su representante legal.
- 2. Si el padre muere, y el hijo es mayor de edad, tendrá 1 año a partir de la muerte de éste para iniciar una acción contra los herederos
- 3. Si el padre muere siendo el hijo menor de edad, éste tendrá 4 años a partir del momento que llegue a la mayoría de edad para iniciar la acción contra los herederos.
- 4. Si dichos términos han transcurrido y aparece un documento en el cual se reconoce la paternidad, el hijo tendrá hasta 6 meses desde que apareció el documento para iniciar la acción de filiación.
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